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[1534] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA COMPRENSIÓN Y MISERICORDIA NO PUEDEN PRESCINDIR DE LAS EXIGENCIAS DE LA VERDAD

Del Discurso Le sono vivamente grato, al Tribunal de la Rota Romana, en  la Inauguración del Año Judicial, 28 enero 1994

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5. Con todo, la verdad no siempre es fácil: su afirmación resulta a veces muy exigente. Eso no quita que se la deba respetar siempre en la comunicación y en las relaciones entre los hombres. Lo mismo se puede decir con respecto a la justicia y a la ley, pues tampoco éstas resultan siempre fáciles. La tarea del legislador, universal o local, es ardua. Dado que la ley debe hacer referencia al bien común –“omnis lex ad bonum commune ordinatur” (1-11, q. 90, art. 2)– es muy comprensible que el legislador, si es necesario, pida incluso grandes sacrificios a las personas. Éstas, por su parte, han de corresponder con la adhesión sincera y generosa de quien, además de sus derechos propios, sabe reconocer también los de los demás. De esa forma, se producirá una respuesta fuerte, sostenida por espíritu de sincera apertura a las exigencias del bien común, con la conciencia de las ventajas que derivan de él, en definitiva, para la misma persona.

Conocéis muy bien la tentación de reducir, en nombre de una concepción no regida por la compasión y la misericordia, las exigencias pesadas que impone la observancia de la ley. Al respecto, es preciso reafirmar que, si se trata de una violación que afecta sólo a la persona, basta hacer referencia a la orden: “Vete, y en adelante no peques más” (Jn 8, 11). Pero si entran en juego los derechos de los demás, la misericordia no puede darse o acogerse sin afrontar las obligaciones que corresponden a esos derechos.

También es preciso poner en guardia contra la tentación de instrumentalizar las pruebas y las normas procesales, para lograr un fin práctico que tal vez se considera pastoral, pero con perjuicio de la verdad y de la justicia. Dirigiéndome a vosotros hace algunos años, hacía referencia a una distorsión en la visión de la pastoralidad del derecho eclesial, que “consiste en atribuir alcance e intencionalidad pastorales únicamente a aquellos aspectos de moderación y de humanidad que se pueden relacionar inmediatamente con la aequitas canonica; es decir, consiste en sostener que sólo las excepciones a las leyes, el evitar el recurso a los procesos y a las sanciones canónicas y el reducir las formalidades jurídicas, tienen de verdad importancia pastoral”. Pero también os decía que, de ese modo, se olvida fácilmente que “también la justicia y el estricto derecho –y, por consiguiente, las normas generales, los procesos, las sanciones y las demás manifestaciones típicas de la juridicidad, siempre que resulten necesarias– son exigidas en la Iglesia para el bien de las almas y son, por lo tanto, realidades intrínsecamente pastorales” (Discurso a la Rota romana: AAS 1990, 82, 873, cf. L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de enero de 1990, pp. 1 y 11).

También es verdad que no siempre es fácil resolver el caso práctico según la justicia. Pero la caridad o la misericordia, como recordaba en esa misma ocasión, “no pueden prescindir de las exigencias de la verdad. Un matrimonio válido, aunque marcado por graves dificultades, no podría ser considerado inválido salvo haciendo violencia a la verdad y minando de ese modo el único fundamento sólido sobre el que puede sostenerse la vida personal, conyugal y social” (ib. 875). Siento el deber de reafirmar esos principios con especial firmeza en el Año de la familia, mientras tomamos cada vez más conciencia de los riesgos a que una comprensión mal entendida expone la institución familiar.

[DP-16 (1994), 53]