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[1580] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA HUMANA

De la Alocución Esiste un ordine, en la Audiencia General, 13 abril 1994

1994 04 13 0004

4. La promoción de la dignidad de la persona exige “el respeto, la defensa y la promoción de los derechos de la persona humana” (Christifideles laici, 38). Ante todo, el reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana: el derecho a la vida es esencial, y puede considerarse “derecho primero y frontal, condición de todos los otros derechos de la persona” (ib.). De ahí se sigue que “cuanto atenta contra la vida [...]; cuanto viola la integridad de la persona humana [...]; cuanto ofende a la dignidad humana [...]; todas estas prácticas [...] son totalmente contrarias al honor debido al Creador” (Gaudium et spes, 27), que quiso hacer al hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1, 26) y colocado bajo su soberanía.

En esta defensa de la dignidad personal y del derecho a la vida tienen una responsabilidad especial los padres, los educadores, los agentes sanitarios y todos los que poseen el poder económico y político (cf. Christifideles laici, 38). En particular, la Iglesia exhorta a los laicos a afrontar con valentía los desafíos planteados por los nuevos problemas de la bioética (cf. ib.).

[DP-47 (1994), 96-97]