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[1759] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LOS PADRES, PRIMEROS Y PRINCIPALES EDUCADORES

Del Discurso L’educazione, en la Audiencia General, 4 febrero 1996

1996 02 04 0002

2. La Gravissimum educationis establece una jerarquía precisa entre los educadores, reconociendo una tarea primaria a la familia y, en particular, a los padres. Esto no exonera a la Iglesia, a la comunidad civil y al Estado de sus precisas responsabilidades en el ámbito educativo, pero sobre todo los padres, por el hecho de haber transmitido la vida a sus hijos, son necesariamente “los primeros y principales educadores” (n. 3).

El Concilio reconoce gran importancia a la institución escolar (cf. n. 5), que es imprescindible para una formación adecuada de la juventud, especialmente frente a los desafíos de la sociedad moderna en constante y rápida evolución. El derecho a la educación implica también el derecho a la escuela. Por eso, corresponde al Estado garantizar su plena aplicación, tanto instituyendo escuelas propias como sosteniendo las que, administradas por instituciones no estatales, den suficientes garantías en el plano de los proyectos educativos y por la seriedad de su funcionamiento (cf. n. 6). Desde este punto de vista, la Gravissimum educationis se preocupó de invitar a las escuelas católicas a prestar un servicio cada vez más cualificado, realizando una síntesis eficaz entre fe y cultura y contribuyendo al bien común de toda la sociedad.

[DP-27 (1996), 48-49]