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[1884] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA DOMINICAL, MANIFESTACIÓN CUALIFICADA DE SU IDENTIDAD Y “MINISTERIO” DE “IGLESIA DOMÉST

De la Carta Apostólica Dies Domini, 31  mayo 1998

1998 05 31 0036

36. La asamblea dominical es un lugar privilegiado de unidad. En efecto, en ella se celebra el sacramentum unitatis que caracteriza profundamente a la Iglesia, pueblo reunido “por” y “en” la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo (49). En dicha asamblea las familias cristianas viven una de las manifestaciones más cualificadas de su identidad y de su “ministerio” de “iglesias domésticas”, cuando los padres participan con sus hijos en la única mesa de la Palabra y del Pan de vida (50). A este respecto, se ha de recordar que corresponde ante todo a los padres educar a sus hijos para la participación en la Misa dominical, ayudados por los catequistas, los cuales se han de preocupar de incluir en el proceso formativo de los muchachos que les han sido confiados la iniciación a la Misa, ilustrando el motivo profundo de la obligatoriedad del precepto. A ello contribuirá también, cuando las circunstancias lo aconsejen, la celebración de Misas para niños, según las varias modalidades previstas por las normas litúrgicas (51).

En las Misas dominicales de la parroquia, como “comunidad eucarística” (52), es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella. Esto les permite experimentar lo que es más profundamente común para ellos, más allá de las orientaciones espirituales específicas que legítimamente les caracterizan, con obediencia al discernimiento de la autoridad eclesial (53). Por esto en domingo, día de la asamblea, no se han de fomentar las Misas de los grupos pequeños: no se trata únicamente de evitar que a las asambleas parroquiales les falte el necesario ministerio de los sacerdotes, sino que se ha de procurar salvaguardar y promover plenamente la unidad de la comunidad eclesial (54). Corresponde al prudente discernimiento de los Pastores de las Iglesias particulares autorizar una eventual y muy concreta derogación de esta norma, en consideración de particulares exigencias formativas y pastorales, teniendo en cuenta el bien de las personas y de los grupos, y especialmente los frutos que pueden beneficiar a toda la comunidad cristiana.

[OR (e.c.) 10.VII.1998, 13]

49. Cfr S. Cyprianus, De orat. dom. 23: PL 4, 553; ID., De cath. Eccl. unitate, 7: CSEL 3-1, 215; Conc. Oecum. Vat. II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, 4; Const. de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium, 26.

50. Cfr Ioannes Paulus II, Adhort. Ap. Familiaris consortio (22 Novembris 1981), 57,61: AAS 74 (1982), 151-154: [1981 11 22/ 57].

51. Cfr S. Congr. pro Cultu Divino, Directorium de Missis cum pueris (1 Novembris 1973): AAS 66 (1974), 30-46.

52. Cfr S. Congr. Rituum, Instr. de cultu mysterii eucharistici Eucaristicum mysterium (25 Maii 1967), 26: AAS 59 (1967), 555-556; S. Congr. pro Episcopis, Directorium de pastorali ministerio Episcoporum Ecclesiae imago (22 Februarii 1973), 86c: Ench. Vat. 4, 2071.

53. Cfr Ioannes Paulus II, Adhort. Ap. post-synodalis Christifideles laici (30 Decembris 1988), 30: AAS 81 (1989), 446-447.

54. Cfr S. Congr. pro Cultu Divino, Instr. De missis pro coetibus particularibus (15 Maii 169), 10: AAS 61 (1969), 810.