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[1924] • JUAN PABLO II (1978-2005) • PROMOVER LA ESPIRITUALIDAD MATRIMONIAL

Del Discurso Sveiki atvykê, a los Obispos de Lituania, en la visita ad limina, 17 septiembre 1999

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7. Pero, más allá de las funciones pastorales específicas, es preciso estar profundamente convencidos de que los desafíos de una evangelización eficaz sólo pueden afrontarse asumiendo la responsabilidad profética propia de todos los bautizados. Ha llegado la hora de que las comunidades cristianas se conviertan en comunidades de anuncio.

Desde esta perspectiva, es urgente la formación del laicado, más aún, la promoción de una espiritualidad seglar, que ayude a los laicos cristianos a vivir profundamente su vocación a la santidad, “ocupándose de las realidades temporales y ordenándolas según Dios” (Lumen gentium, 31). En particular, corresponde a los laicos bien formados convertirse en levadura de la sociedad, para salvaguardar los valores humanos y cristianos, de los que depende el futuro del hombre. Me refiero, en particular, al respeto de la vida humana, hoy cada vez más amenazada por una cultura de muerte que se disfraza de cultura de libertad. Pienso también en la familia, que hay que presentar con fuerza como alianza de amor indisoluble, que une para siempre a un hombre y a una mujer y los convierte en colaboradores de Dios en la procreación y educación de los hijos. Un compromiso seglar significativo, particularmente urgente en la joven democracia lituana, es el que concierne a la política. Exige al cristiano plena coherencia con los valores evangélicos, como los propone la doctrina social de la Iglesia, y, al mismo tiempo, su aplicación inteligente y responsable en las complejas circunstancias de la historia. De este estatuto de acción política deriva una necesaria distinción de ámbitos y funciones. Como nos ha enseñado el Concilio, una cosa es la tarea de los pastores, y otra la responsabilidad que los fieles laicos asumen, personalmente o en grupo (cf. Gaudium et spes, 76). La confusión de funciones podría arrastrar a la Iglesia a terrenos que no le corresponden, y esto, aunque a veces puede justificarse en circunstancias excepcionales, normalmente acaba por tener efectos contraproducentes.

[OR (e.c.) 24.IX.1999, 10]