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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0014] • SAN INOCENCIO I, 402 (401?)-417 • ESTABILIDAD DEL MATRIMONIO NATURAL

De la Carta Etsi tibi, a Victorico, Obispo de Rouen (Francia), 15 febrero 404

0404 02 15 0006

Cap. 6.–[...] Pues es muy absurdo que crean algunos que la mujer que han tenido antes de ser bautizados no entra en número después del bautismo; siendo así que la bendición que el sacerdote da a los casados no indica que se ha dado materia de delinquir, sino que se observó la forma establecida por Dios en la ley antigua. Pues si no se cree que debe computarse como mujer aquella que se tuvo antes del bautismo, tampoco deberán tenerse por hijos los que se engendraron antes de recibir este sacramento.

0404 02 15 0012

Cap. 12.–Respecto a las vírgenes que espiritualmente se casaron con Cristo y merecieron ser veladas por el sacerdote, si después contrajeren matrimonio públicamente, o fueren corrompidas de secreto, ordenamos que no sean admitidas a penitencia; a no ser que aquellos con quienes se habían unido hubieren ya partido de esta vida. Pues si entre los legos, la que viviendo su marido se casa con otro, se reputa como adúltera, y no se la permite hacer penitencia, a no ser que alguno de ellos muriere, ¿con cuánta más razón debe observarse con la que antes se había unido al esposo inmortal, y luego después prefirió pasar a nupcias humanas?

0404 02 15 0013

Cap. 13.–Respecto a las que aún no han recibido el sagrado velo, pero que habían prometido permanecer en el propósito virginal, aunque todavía no estén veladas, si llegaren a casarse, debe permitírselas hacer penitencia por algún tiempo, porque su promesa había sido recibida solamente por Dios. Y si entre los hombres no suelen de modo alguno disolverse los contratos de buena fe, ¿con cuánto más motivo no debe ser relajada sin pena la promesa que hicieron a Dios? Y si el apóstol San Pablo, hablando de las que se separaren del propósito de viudez, dijo que serían condenadas porque quebrantaron la primera fe; con mayor causa se aplicará esta sentencia a las vírgenes que no observaron de modo alguno la fe de su promesa.

[CCIE 2, 750, 753-754]