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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0025] • SAN LEÓN I EL MAGNO, 440-461 • SEGUNDAS NUPCIAS DE LAS QUE ERAN TENIDAS POR VIUDAS

De la Carta Regressus ad nos, a Nicetas, Obispo de Aquileia (Italia), 21 marzo 458

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Cap. 1.–Ha ocurrido que por la calamidad de la guerra y por las invasiones tan desoladoras del enemigo se han roto –según decís– de tal manera los matrimonios, que las mujeres, al quedar privadas de sus maridos –por haber sido llevados prisioneros– y pensar que éstos ya habían muerto o que nunca más habían de encontrar la libertad, han vuelto –obligadas por la soledad– a casarse de nuevo; y ahora, al hacerse otra vez la paz –con la ayuda de Dios–, regresan algunos de aquellos que se daban por muertos. Por eso, con razón tu caridad parece preguntar qué determinación debemos tomar Nosotros en relación con las mujeres que se han unido con otros hombres.

Ahora bien, porque conocemos lo que ha sido escrito, que la mujer se unirá al marido (cf. Prov 19, 14), y también el precepto del Señor, –que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19, 6)–, debemos necesariamente juzgar que se han de restablecer las alianzas de las legítimas bodas, y, también que una vez que han desaparecido los males ocasionados por la guerra, se debe restituir a cada uno cuanto legítimamente le pertenecía, procurándose con todo empeño que cada uno reciba lo que le es propio.

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Cap. 2.–Sin embargo, no sea juzgado culpable, ni tenido como usurpador del derecho ajeno, el que se arrogó el lugar del marido, creyendo que éste ya no existía. Por esta causa, en efecto, han podido pasar a pertenecer a otro muchas cosas, propiedad de los que fueron reducidos a cautividad. Pero es del todo justo que, una vez que han regresado del cautiverio, esas propiedades les sean reintegradas plenamente. ¿Y si ése es el procedimiento que debe seguirse en lo que se refiere a predios o campos o también en las casas y posesiones, con cuánta mayor razón no se ha de hacer lo mismo en el restablecimiento de las uniones conyugales, a fin de que lo que fue desordenado como necesidad en la guerra encuentre remedio en la paz?

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Cap. 3.–Y, en consecuencia, si los maridos que vienen después de una larga cautividad, continúan amando a sus esposas y desean cohabitar con ellas, lo que hay que hacer es olvidar y tener como carente de culpa cuanto fue motivado por la necesidad y volver a lo que pide la fidelidad.

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Cap. 4.–Pero si ocurre que algunas mujeres están tan enamoradas de sus segundos maridos que prefieren vivir cohabitando con ellos antes que volver al legítimo matrimonio, a éstas se las ha de censurar hasta el punto de privarles incluso de la comunión eclesiástica: han elegido la contaminación del pecado –que habían comenzado de manera excusable–, mostrando con ello que su incontinencia les ha llevado a complacerse a sí mismas, cosa que un justo perdón había podido reparar.