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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0034] • SAN FÉLIX III (IV), 526-530 • IMPEDIMENTO DE CONSANGUINIDAD

De los Cánones del Concilio II de Toledo (España), año 527

0527 0? 0? 0005

Can. 5.–También establecemos saludablemente que ningún fiel pretenda casarse con ninguna parienta suya dentro de los grados de parentesco que son conocidos dentro de la familia; porque está escrito que “ningún hombre debe acercarse a la que le sea cercana por la sangre para descubrir sus vergüenzas” [5]; y sin volver a repetir este principio, continúa poco después y dice: “el alma que hiciere alguna cosa de estas abominaciones perecerá en medio de su pueblo” [6]. De modo que si hubiere alguno que violare este nuestro decreto, entienda que será castigado con tanta mayor severidad, cuanto mayor se conozca ser el parentesco que tiene con la persona que se casó, y durará tanto más el tiempo de la citada excomunión y separación del cuerpo de Cristo y de la compañía de sus hermanos, cuanto más cercano sea el parentesco con el que se ha contaminado. Nosotros prometemos guardar inviolablemente la norma que suscribimos. Y si alguno, tanto de nosotros como de aquellos que han estado ausentes de esta provincia, a este santo concilio, se atreviere a violar esta norma tan saludable, o descuidare el cumplirla con exactitud, una vez convicto será considerado durante algún tiempo como extraño a todos los hermanos.

[CV, 44-45]

[5]. Lev. 18, 6.

[6]. Lev. 18, 29.