[0102] • URBANO III, 1185-1187 • SEPARACIÓN CONYUGAL POR HEREJÍA
De la Carta Litteras fraternitatis, al Obispo de Florencia (Italia), hacia el año 1186
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[2.–] Respecto de la cuestión sobre si la mujer que, al hacerse hereje su marido, deshizo su matrimonio con él sin haber mediado juicio alguno de la Iglesia, si se la ha de obligar a reunirse de nuevo con él en matrimonio en el caso de que vuelva a la unidad católica, nos ha parecido que, si ello ocurriera, debe reunirse de nuevo con él y que se le debe obligar a ello si es que no quisiera hacerlo; sobre todo si es que se hubiera separado de él con la intención de que, por el tedio y la confusión, se arrepintiera y volviera de la herejía y del error. Pero si se separó de él, interviniendo el juicio de la Iglesia y sin la esperanza de reunirse otra vez con él, decimos que entonces no se la debe obligar en modo alguno a acogerle de nuevo.
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[2.–] De illa vero, quae, viro suo labente in haeresim, ipsius consortium sine iudicio ecclesiae declinavit, utrum, revertente illo ad catholicam unitatem, ad redintegrandum matrimonium sit cogenda, videtur nobis, quod mulier, maxime si ea intentione decessit, ut lapsus in haeresim taedio pariter et confusione affectus se ab errore suo converteret, ei, quum reversus fuerit, est reddenda, quae, etiamsi reverti noluerit, compellatur. Si vero iudicio ecclesiae ab eo sine spe matrimonii redintegrandi recessit, ad recipiendum eum nullatenus eam dicimus compellendam.
[CI 2, 722]