[0122] • EUGENIO IV, 1431-1447 • MATRIMONIOS DE LOS RECIÉN CONVERTIDOS
De la Sesión XIX del Concilio Ecuménico de Florencia, sede de Basilea (Suiza), 7 septiembre 1434
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[1.–][...]Y porque es conocido, según enseña la experiencia, que la convivencia entre sí e indiscriminada de los recién convertidos los hace menos fuertes en nuestra fe, derivándose de ello consecuencias altamente perjudiciales para su salvación, este sagrado Sínodo exhorta a los ordinarios del lugar, a que, en la medida que lo crean conveniente para el crecimiento de la fe, fomenten por todos los medios los matrimonios de los recién convertidos con quienes ya eran cristianos desde pequeños.
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[1.–][...] Et quoniam, experientia teste, mutuam inter se neophytorum conversationem ipsos in fide nostra fragiliores reddere, ac saluti ipsorum plurimum officere compertum est, exhortatur haec sancta synodus locorum ordinarios, ut quantum pro incremento fidei viderint expedire, curent et studeant neophytos ipsos cum originariis christianis matrimonio copulare.
[COeD, 484-485]