[0125] • EUGENIO IV, 1431-1447 • EXCELENCIA DE LA VIRGINIDAD Y BONDAD DE LAS SEGUNDAS Y POSTERIORES NUPCIAS
De la Bula Cantate Domino –para la unión de los coptos y etíopes–, de la Sesión XI del Concilio Ecuménico de Florencia, sede de Florencia (Italia), 4 febrero 1442
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[15.–]Ya que se dice que algunos desprecian, como condenables, las cuartas nupcias, a fin de que no se piense que existe pecado donde no lo hay –pues según el Apóstol, al morir el marido la mujer queda desligada y en libertad para casarse en el Señor con quien quiera, sin hacer distinción entre la muerte del primero, segundo o tercer marido–, declaramos que se pueden contraer lícitamente no sólo segundas y terceras nupcias, sino hasta cuartas y otras posteriores, con tal de que algún impedimento canónico no lo impida. Decimos, no obstante, que es más recomendable permanecer en castidad, absteniéndose de casarse, porque así como juzgamos preferible la virginidad a la viudedad, así también lo es en méritos y alabanzas la casta viudedad a las nupcias.
[1]. Zanino, canónigo de Pérgamo, dice Pío II, con sacrílego atrevimiento y con manchada boca se atrevió a afirmar temerariamente estas proposiciones contra los dogmas de los Santos Padres, pero posteriormente renunció espontáneamente “a estos perniciosísimos errores”.
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[15.–]Quoniam nonnullos asseritur quartas nuptias tamquam condemnatas respuere, ne peccatum, ubi non est, esse putetur, cum secundum Apostolum mortuo viro mulier sit ab eius lege soluta, et nubendi, cui vult, in Domino habeat facultatem [cf. Rom 7, 3; 1 Cor 7, 39], nec distinguat, mortuo primo, secundo vel tertío, declaramus non solum secundas ac tertias, sed et quartas atque ulteriores, si aliquod canonicum impedimentum non obstet, licite contrahi posse. Commendatiores tamen dicimus, si ulterius a coniugio abstinentes in castitate permanserint, quia, sicut virginitatem viduitati, ita nuptiis castam viduitatem laude ac merito praeferendam esse censemus.
[DS, 1353]