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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0151] • CLEMENTE X, 1670-1676 • UNIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De la Respuesta del Santo Oficio al Vicario Apostólico de Transilvania (Rumanía), 23 junio 1671

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El Vicario Apostólico de Transilvania escribe que, habiendo sido hechos cautivos por los enemigos muchos casados, los cónyuges en libertad, al no tener respuesta de los cautivos, se han casado en segundas nupcias. Por cuya causa han sucedido estas cosas:

1.–Que el clero ha juzgado que debía permitírseles acceder a unas segundas nupcias –con tal de que no tuvieran respuesta alguna sobre la vida o la muerte de los cónyuges cautivos–, antes que ser casados por ministros herejes y abjurar de la fe, cosa que han intentado hacer muchos. Con todo, el clero lo ha permitido con esta condición: que si los así casados por segunda vez averiguan algo sobre la vida de los cónyuges anteriores, se separen de los segundos cónyuges bajo pena de doscientos florines. [...]

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Resp.: A 1.–Ninguna potestad tenía el clero para dar ese decreto de permitir positivamente la celebración de esas uniones. Y como, por este hecho, tanto el [Vicario] como el clero, cooperan al pecado de poligamia y adulterio, y además es injusto, la S. Cong. lo ha suprimido y ha decidido tenerlo como abolido; y manda que esto se dé a conocer públicamente, y los que así, inválidamente, están unidos sean advertidos de que se hallan en estado de pecado, prohibiéndoseles absolutamente la cohabitación.

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3.–Dice que uno, al volver del cautiverio y reclamar a su mujer, se ha encontrado con que el segundo marido no ha querido restituirla, dispuesto antes a hacerse calvinista que a separarse de la mujer; en cuyo caso el mismo Vicario y el clero, viendo que el citado delincuente y los que eran de su parecer, si se les obligaba a dejar las mujeres, introducirían la herejía –que nunca ha penetrado en esa región–, han creído ser preferible tolerar que aquel señor pereciera con la mujer, a que naufragaran tantos miles de almas; y lo mismo debía hacerse con otros igualmente mal casados que, habiéndose separado, han vuelto después a la unión anterior. Sin embargo, el Vicario ha declarado ante el clero que no quería sentir de manera distinta a lo que han decretado la Iglesia Romana y los Pontífices.

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Resp.: A 3.–Aunque el clero, para evitar un mal mayor, determinó que debía disimularse, no castigando a los transgresores, debió, sin embargo, abstenerse totalmente del injusto decreto que ha abolido la S. Cong.; por tanto, cuide el Vicario Ap. –como se ha dicho más arriba– de que los párrocos enseñen al pueblo que quienes están unidos de esta manera se encuentran en estado de pecado mortal, y prohíbales la cohabitación, y a no ser que tema con probabilidad el mal de la perversión del pueblo, proceda también a su castigo.

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4.–Que con respecto a los matrimonios suceden estos otros casos: algunos que habitaron con sus cónyuges durante muchos años, habiéndose separado posteriormente, se han vuelto a casar en segundas nupcias con el pretexto de que nunca habían cohabitado por amor con los primeros; algunos habían vivido juntos durante veintisiete años, otros durante veinte, otros durante dieciséis, con gran escándalo del Reino.

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Resp.: A 4.–Como en 3. Si se teme probable la perversión del pueblo y la introducción de la herejía, pueden abstenerse del castigo; pero no de prohibir la cohabitación.

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5.–Pide consejo acerca de este caso. El Vicario Apostólico pide consejo a la Sagrada Congregación sobre lo que se debe hacer en los casos citados; y también cuando se da la difícil situación de quienes no pueden tener noticia alguna cierta ni de la muerte ni de la vida de sus cónyuges, ni hay posibilidad de averiguarlo, y por otra parte no quieren vivir como viudos, y además existe el peligro de que se hagan herejes.

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Resp.: A 5.–No se puede dar más respuesta, que la de atenerse a lo prescrito en el Cap. In praesentia, De sponsalibus, et matrim.[1] y en el Capítulo 2, De secundis nuptiis[2], puesto que no hay en el mundo potestad para dispensar en lo concerniente a la poligamia y adulterio.

[1]. [1188 11 0?/1].

[2]. [1185 0? 0?b/1].