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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0161] • INOCENCIO XIII, 1721-1724 • PRIVILEGIO PAULINO E INDISOLUBILIDAD

De la Sagrada Congregación del Concilio, al Arzobispo de Florencia (Italia), 17 enero 1722

1722 01 17 0002

[2.–] A partir de la interpelación, se deduce, de las palabras del Apóstol en la primera carta a los Corintios, cap.7 [1], que por la conversión a la fe de uno de los cónyuges tan sólo se disuelve el matrimonio en cuanto al vínculo, cuando permaneciendo el otro en la infidelidad no quiere convertirse o no quiere cohabitar sin ofensa del Creador, como Inocencio III examinó diligentemente en el cap. Quanto, de divortiis[2]. Se concluye entonces que el cónyuge fiel, a fin de que pueda estarle permitido volverse a casar, debe, necesariamente, interpelarle al cónyuge infiel acerca de si quiere convertirse y cohabitar sin agravio del Creador. Ningún valor tiene, en absoluto, que ya en el año 1710, el marido Abraham enviara a la mujer, de que se trata, el libelo de repudio, con objeto, precisamente, de que ella permaneciera en libertad de casarse con otro hombre, como se dice en Deuteronom., cap. 24[3]. De lo que Cristo Señor en Mat. cap. 19[4] dice, que Moisés permitió a los judíos despedir a sus mujeres por la dureza de su corazón, pero que al principio no fue así, y que de nuevo repite en Marcos, cap. 10[5], concluyendo: lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre, los teólogos enseñan comúnmente que en la actualidad no les está permitido a los judíos repudiar a sus mujeres y que por el repudio no se disuelve el vínculo del matrimonio; pues Cristo Señor lo volvió a su primitivo estado, es decir, a la indisolubilidad, no promulgando una nueva ley, sino suprimiendo la dispensa que había sido concedida sobre la indisolubilidad. Y a pesar de ello, sigue todavía vigente entre los hebreos, con la anuencia y tolerancia de los Superiores Eclesiásticos, la práctica del repudio, si bien con ciertas formalidades; con todo, estas prácticas, y otras similares, sólo podrán tener aplicación en la hipótesis de un repudio entre infieles, y mientras permanecen en la infidelidad; nunca, ciertamente, cuando, como en el caso presente, uno de los cónyuges se ha convertido a la fe, tal como se desprende del texto de Inocencio III, en el Cap. Gaudemus, de divortiis[6].

[1]. [Cf. 1 Cor. 7, 12-16].

[2]. [1199 05 01/1].

[3]. [Cf. Deut. 24, 1].

[4]. [Cf. Mt. 19, 3-9].

[5]. [Cf. Mc. 10, 1-12].

[6]. [1201 0? 0?/2].