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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0196] • PÍO VI, 1775-1799 • INDISOLUBILIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

De la Instrucción de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, al Pro-Vicario Apostólico de Tunkin Occidental (China), año 1792

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[1.–] Creo que no se te oculta lo que prescriben los sagrados Cánones sobre esta materia (las segundas nupcias). En efecto, el cap. 2, De secundis nuptiis[1], prohibió que nadie se volviera a casar, a no ser que hubiera firme certeza de la muerte de su cónyuge anterior. En el cap. In praes., De sponsalibus[2], se prescribe que nadie pueda contraer segundas nupcias –con la autoridad de la Iglesia– mientras no haya conocimiento cierto de la muerte del marido anterior. Y ciertamente con todo derecho: ya que por ley divina el vínculo del matrimonio no se disuelve por otra causa que no sea la muerte del otro cónyuge, hasta tal extremo que quien se casa con otro, viviendo el primer cónyuge, comete delito de adulterio; por ello es natural que deba tenerse conocimiento cierto de la muerte del cónyuge anterior, antes de permitirse unas nuevas nupcias. Y no basta con un rumor incierto, o la ausencia prolongada del cónyuge, o la probabilidad de su muerte; es necesario un testigo apto, fuera de toda duda, que testifique bajo juramento que ha visto muerto al cónyuge anterior, o se dé tal cúmulo de indicios sobre su muerte que a un hombre prudente le lleven a convencerse con certeza moral de que así ha sucedido. Las calamidades que habéis sufrido –de guerra, de hambre, de cautiverio y otras de este género– que han llevado la devastación a la región y la muerte a muchos, no son de tanto peso como para que se pueda indiscriminadamente permitir contraer nuevas nupcias a los hombres o mujeres que perdieron a sus cónyuges. Por lo que, si algunos han contraído ya nuevos matrimonios, y lo han hecho de buena fe, pensando que estaban libres del vínculo del anterior cónyuge debido a que había muerto, se les debe dejar en su buena fe, ya que al posesor de buena fe no se le debe turbar en su posesión. Si uno de los cónyuges tiene dudas y no está seguro debe restituir el débito, pero no pedirlo. Si por último, ambos contrajeron de mala fe, deben separarse inmediatamente. Y se debe tener en cuenta además que si tal vez llegara a suceder que el cónyuge anterior, al que consideraban muerto, todavía viviera, entonces las segundas nupcias deben ser sin duda alguna anuladas y, despedido el cónyuge posterior, cada uno debe volver con el anterior. Sobre esta cuestión, puede consultarse a S. León Magno en la carta a Niceta Aquiliense [3].

[1]. [1185 0? 0?b/1].

[2]. [1188 11 0?/1].

[3]. Cf. Epist. Regressus ad nos [0458 03 21/1-2].