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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0197] • PÍO VI, 1775-1799 • MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE LA AUTORIDAD CIVIL

De la Carta Perlatae sunt, al Obispo de Lyon (Francia), 28 mayo 1793

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[1.–] Así pues, expones que poco tiempo después la Convención Nacional aprobó un decreto por el que se prescribe que en adelante, en el Reino de Francia, los matrimonios deben celebrarse ante la municipalidad, o ante un oficial elegido por el Ayuntamiento; la declaración de los futuros cónyuges debe recibirla la municipalidad o el citado oficial ante cuatro testigos y debe ser emitida bajo las palabras de esta fórmula: “Declaro que tomo en matrimonio a N. N.”: hecha esta declaración alternativamente por los dos cónyuges, el oficial público debe pronunciar que ellos están casados en nombre de la ley. Pero dices que en el citado decreto de la Convención Nacional nada se dice de la forma prescrita por el Concilio de Trento que, ciertamente, de no haber ningún otro impedimento, puede observarse con exactitud, a tenor tan sólo del citado decreto.

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[2.–] Pero dices que la forma prescrita por el antes citado Concilio de Trento para la celebración del matrimonio, en aquella parte que se refiere a la presencia del párroco, no puede ser observada por la mayor parte de los fieles a no ser con dificultad, a causa de la falta de párrocos legítimos: por lo que prevés que van a surgir males y desgracias muy graves. De ahí que, con objeto de que los citados fieles de la diócesis de Lyón estén libres de la observancia del decreto del Concilio de Trento sobre la celebración de los matrimonios, haces notar, en primer lugar, que no puede establecerse con certeza que el conocidísimo decreto del Concilio de Trento, que se titula Sess. 24 reformat. matrim. cap. 1[1], haya sido publicado realmente en todas las iglesias de Francia; es cierto que Trento exige expresamente esta norma de publicación para que, después de treinta días de realizada la publicación, comience a obligar.

[1]. [1563 11 11b/1-4].

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[3.–] Pero sobre esta cuestión ni siquiera tú mismo insistes, puesto que sabes perfectamente que no es de gran peso: más bien urges, e intentas concluir que, aun admitido que el decreto del Concilio de Trento ha sido publicado en todos los lugares de Francia, no por esto se deberían considerar nulos y sin efectos los matrimonios contraídos sin la presencia del párroco en aquellos lugares en que no pueda darse la presencia del párroco. Para confirmarlo aduces los testimonios de varones muy esclarecidos, y principalmente la autoridad de la Sagrada Congregación del Concilio. Señalas que ella resolvió muchas veces que la celebración del matrimonio ante testigos, donde no pueda darse la presencia del párroco, está de acuerdo con la mente del Concilio de Trento. Por lo que piensas serte permitido deducir que pueden tenerse por válidos los matrimonios que los fieles de la diócesis de Lyón se ven obligados a celebrar sin la presencia del párroco –por no tenerlo–; puesto que por fuerza del citado decreto de la Convención Nacional, los matrimonios deben contraerse ante la municipalidad y, lo que interesa mucho al caso, también ante cuatro testigos.

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[4.–] Éste es el resumen de lo que se contiene en tu carta; y, poco más o menos, en ella se resumen lo que a su vez te transmitieron los párrocos de la diócesis de Lyón.

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[5.–] Para dar una respuesta oportuna a todas las cuestiones propuestas, la Congregación de cardenales ya citada decidió lo que sigue.

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[6.–] I. Para nada interesa la cuestión de si el decreto del Concilio de Trento se ha publicado en todas las iglesias de Francia. Porque consta con toda seguridad que, en todas las iglesias de Francia, es costumbre común que los matrimonios se celebren ante el párroco y dos o tres testigos, como en cumplimiento del decreto del Concilio de Trento; y esto, ciertamente, debe ser suficiente para que se presuma que se ha publicado el decreto, tal como se lee en la resolución de la Sagrada Congregación del Concilio del día 26 de setiembre del año 1602, que se encuentra en el libro 10 de los decretos, página 47: se presume la publicación en aquellos lugares en los que el decreto hubiera sido observado como decreto del Concilio durante algún tiempo en la parroquia; lo mismo se lee en otra resolución del día 30 de marzo del año 1669.

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[7.–] II. Los fieles de la diócesis de Lyón deben abstenerse por completo de contraer matrimonio ante la municipalidad, o ante el oficial elegido por la municipalidad, ya que como los que componen la municipalidad son –como dicen– funcionarios públicos, dirán que es necesario el juramento prescrito por la Convención Nacional; por lo que son considerados con toda razón como cismáticos, o al menos como defensores del cisma. De todo esto se sigue que los fieles deben abstenerse del todo, de contraer matrimonio ante la municipalidad, o ante el oficial delegado de la municipalidad, a fin de no relacionarse ni de lejos con el cisma.

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[8.–] III. Por tanto, se debe procurar que los fieles contraigan matrimonio ante testigos, y, católicos cuando sea posible, antes de presentarse a la municipalidad para hacer la declaración prescrita por la Convención Nacional. Y, como muchos de estos fieles no pueden, en absoluto, acudir a un párroco legítimo, ciertamente los matrimonios de éstos, contraídos ante testigos y sin la presencia del párroco, si no existe impedimento alguno, serán válidos y lícitos, como muchas veces ha declarado la Sagrada Congregación intérprete del Concilio de Trento.

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[9.–] IV. Sin embargo, no existe impedimento alguno que prohíba a los fieles hacer la declaración prescrita por la Convención Nacional, en orden a conseguir los efectos civiles, con tal de que quede siempre muy claro que entonces no contraen matrimonio; lo que hacen es cumplir sólo con un acto meramente civil.

[1]. [Cfr. Mansi 38, 1011-1086].