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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0211] • LEÓN XII, 1823-1829 • PRIVILEGIO PAULINO E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De la Instrucción Vir et mulier, del Santo Oficio, al Arzobispo de Quebec (Canadá), 16 septiembre 1824

1824 09 16 0007

[7.–][...] El Pontífice establece allí[1] dos principios: 1.–Los matrimonios de los infieles pueden disolverse cuando uno de los cónyuges se convierte a la fe católica, y el otro continuando en la infidelidad, se niega a cohabitar con el cónyuge converso; o en caso de consentir en ello, lo hace, sin embargo, no sin ofensa del Creador; y por tanto la parte convertida puede pasar a contraer un nuevo matrimonio entre católicos. 2.–Con todo, debe haber constancia de la negativa del cónyuge infiel, y no sólo por presunción, sino por interpelación judicial, a no ser que exista una dispensa Apostólica.

[1]. [Benedictus XIV, De Syn. Dioc., lib. 13, c. 21: BSyn 2, 184-188].

1824 09 16 0009

[9.–][...] El principio de derecho común es: al quedar libre del vínculo conyugal la mujer, lo queda también el marido. Se debe a que como el vínculo se da entre los dos –haciendo de los dos uno–, la libertad del uno conlleva consiguientemente la del otro. Y nada interesa saber si el marido hizo de verdad o no la promesa referida, es decir, si entre él y esa mujer hubo o no verdadero matrimonio. Ocurre a veces que lo que se pone como causa para su disolución no es la duda de si existe matrimonio, sino la negativa a cohabitar; la disolución del vínculo supone, en efecto, un verdadero matrimonio.

1824 09 16 0012

[12.–][...] No vale lo primero, porque –dado que el matrimonio entre infieles, no impedido por ningún impedimento de derecho divino o natural, es válido e indisoluble– no se puede disolver ni dirimir por el abandono caprichoso de uno de los dos, y ni siquiera por el mutuo consentimiento y voluntad de ambos cónyuges. Subsiste, pues, el vínculo conyugal, y no puede ser disuelto si se omite la interpelación del marido.