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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0213] • PÍO VIII, 1829-1830 • LEY DIVINA Y ECLESIÁSTICA SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Apostólica Litteris altero, a los Obispos de la provincia eclesiástica de Colonia (Alemania), 25 marzo 1830

1830 03 25 0001

1.–[...] Es inútil enseñaros cuál es la norma y conducta de la Iglesia con respecto a los matrimonios mixtos. No ignoráis que la Iglesia aborrece estas uniones que presentan tantas deformidades y peligros espirituales; y que, por esta razón, la Iglesia ha velado siempre con el mayor cuidado para que se cumplan religiosamente las leyes canónicas que las prohiben. Es verdad que vemos que los Romanos Pontífices han levantado algunas veces esta prohibición, y dispensado de la observancia de los sagrados cánones; pero no lo han hecho sino por razones graves y con gran repugnancia. Además, tuvieron la costumbre constante de añadir a la dispensa que concedían una cláusula expresa sobre las condiciones previas, bajo las cuales permitían estos matrimonios, a saber: que el esposo católico no pudiera ser pervertido por el acatólico, y que, al contrario, el primero debía saber que estaba obligado a emplear los medios a su alcance para apartar al otro de su error; que, además, los hijos de ambos sexos, que nacieran de esa unión, habían de ser educados exclusivamente en la santidad de la religión católica.

Sabéis, Venerables Hermanos, que todas estas precauciones tienen la finalidad de hacer que se respeten, en este punto, las leyes naturales y divinas. En efecto: es un hecho reconocido que los católicos –ya sean varones, ya hembras– que se casan con acatólicos, de forma que se expongan a sí mismos y a sus futuros hijos al peligro de ser pervertidos, no solamente violan los sagrados cánones, sino que además pecan directa y gravemente contra la ley natural y divina. Así, pues, comprenderéis que Nos haríamos culpable de un gran delito ante Dios y ante la Iglesia, si, con respecto a la celebración de matrimonios mixtos en vuestras regiones, autorizáramos –tanto en vosotros como en los párrocos de vuestras diócesis– un comportamiento, del cual pudiera deducirse que, aunque formalmente y de palabra no se aprueban esas uniones, se las aprueba al menos –inequívocamente– de hecho y en la realidad.

Alabamos, pues, el celo con el que habéis tratado, hasta el presente, de apartar de esos matrimonios a los católicos cuyas almas han sido confiadas a vuestros cuidados; y os exhortamos encarecidamente en el Señor a seguir trabajando denodadamente en esta tarea, “con toda paciencia y doctrina”. Los esfuerzos que hagáis, serán recompensados abundantemente en los cielos.

Así, pues, según estas instrucciones, siempre que una persona católica –principalmente si es mujer– quiera casarse con un acatólico, será menester que el obispo o párroco la instruya cuidadosamente acerca de las disposiciones canónicas sobre los matrimonios, y la advierta seriamente del delito del que se va a hacer culpable ante Dios, si ella tiene el atrevimiento de violarlas. Será conveniente, sobre todo, obligarla a que tenga bien presente que el dogma más firme de nuestra religión es que “fuera de la fe católica nadie puede salvarse”, y que, por consiguiente, se dé cuenta de que su comportamiento sería cruel y atroz para el hijo que espera de Dios, si se decide a contraer un matrimonio en el que sabe que la educación de sus hijos dependerá enteramente de la voluntad de un padre acatólico. Estas saludables amonestaciones, si la prudencia lo aconseja, deberán repetirse, principalmente cuando se acerque el día de la boda, y en la época en que se hagan las proclamaciones de costumbre, y con las cuales se investiga si existen otros impedimentos canónicos que se opongan a la celebración. Si, en determinados casos, no se escucha las amonestaciones paternales de los pastores, será menester –ciertamente–, para evitar todo alboroto y preservar a la religión de mayores males, abstenerse de censurar nominalmente a las personas. Mas, por otra parte, el pastor católico deberá abstenerse de honrar, con cualquier clase de ceremonia, el matrimonio que va a seguirse; deberá abstenerse de todo acto por el cual pueda parecer que da su consentimiento a esa boda.

[EM, 66-68]