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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0241] • PÍO IX, 1846-1878 • INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO Y SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO DE LOS BAUTIZADOS

De la Instrucción  Litterae quas nuper, a los Obispos greco-rumanos, año 1858

1858 0? 0?b 0012

[12.–] Ni se debería escuchar a quien dijera que estos matrimonios (entre bautizados) son válidos en cuanto contratos, pero que no están revestidos de la dignidad sacramental. Porque en el matrimonio de los cristianos es imposible distinguir el contrato del sacramento: “Es dogma de fe”, como recientemente declaró el S. Pontífice Pío IX, de feliz memoria, en carta enviada al Rey de Cerdeña el día 9 de septiembre de 1852 (1), “es dogma de fe que el matrimonio fue elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de Sacramento; y es doctrina de la Iglesia que el sacramento no es cualidad accidental sobre-añadida al contrato, sino que es la esencia misma del matrimonio, de tal suerte que la unión conyugal entre cristianos no es legítima sino en el matrimonio sacramento, fuera de lo cual no hay más que puro concubinato”. Por lo tanto, si alguno declarase que a los matrimonios mixtos, celebrados con la mera asistencia previa del párroco, y que la S. Sede tiene como válidos, les falta la condición sacramental, daría a entender que, en el matrimonio de cristianos, el contrato puede separarse del sacramento, y en esto iría en contra de la doctrina de la Iglesia.

(1). Cf. Epist. La lettera [1852 09 09/3].

1858 0? 0?b 0021

[21.–][...] Pero aunque una cierta tolerancia pueda permitirse alguna vez en estos matrimonios, que son lícitos por celebrarse con licencia de la Iglesia, nadie, sin embargo –que medite atentamente la doctrina y proceder constantes de la Iglesia en esta materia– se atreverá a decir que esa tolerancia ha de ampliarse indiscriminadamente a todos los matrimonios mixtos. No se os oculta en absoluto, Reverendísimos Obispos, que los referidos matrimonios han sido encarecidamente prohibidos por la Iglesia, porque, al contraerlos, el cónyuge católico corre –cuando menos– el peligro de traspasar los preceptos mismos de la ley natural y divina, según los cuales está obligado a educar a sus hijos en la religión católica –fuera de la cual no hay salvación–, y a huir de cualquier ocasión de perder la propia fe y también a procurar por todos los medios la salvación del otro cónyuge. Por esto, fuera del caso en que por las oportunas cautelas empleadas desaparezca del todo ese peligro, el católico obraría temerariamente contrayendo esos matrimonios mixtos y, como declara el Sumo Pontífice Pío VIII de feliz memoria, no sólo violaría las leyes canónicas, sino que pecaría directa y también gravísimamente contra la ley natural y divina(2).

[2]. Pius VIII in Litt, Ap. ad Archiep. Colonien. et Episcopos suffraganeos die 25 martii 1830 [1830 03 25/1].