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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0242] • PÍO IX, 1846-1878 • PERPETUA E INDISOLUBLE FIRMEZA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

De la Carta Verbis exprimere, a los Obispos de Fvagvaras, y Alba Iulia (Rumanía), 15 agosto 1859

1859 08 15 0001

[1.–][...] Entre otros puntos no os olvidéis de exponer e inculcar a los fieles confiados a vuestros cuidados la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio y sobre su vínculo indisoluble. Nadie de vosotros ignora que, según la doctrina de la Iglesia Católica, el matrimonio contraído puede ser disuelto, antes de su consumación, por la profesión religiosa de uno de los cónyuges o por una dispensa canónica que no puede ser concedida más que por el Sumo Pontífice, y que sólo se concede rarísimas veces y por motivos muy graves. Asimismo, sabéis muy bien que esta misma Iglesia enseña clarísimamente, siguiendo la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que el vínculo matrimonial no puede ser disuelto nunca por un cónyuge, ni a causa del adulterio cometido por el otro, ni a causa de su caída en la herejía, de sus ausencias fingidas, o de dificultades de la vida común. Antes, al contrario, la Iglesia afirma que este vínculo permanece perpetuamente firme e indisoluble, conforme a la palabra de Adán (que es tan conocida, y que fue pronunciada por inspiración divina), conforme a la revelación de Cristo Nuestro Señor, y conforme a las palabras de los Apóstoles y de la Tradición de la Iglesia: autoridades –todas ellas– que os son perfectamente conocidas.

Esta firmeza perpetua e indisoluble del vínculo matrimonial no tiene su origen en la disciplina eclesiástica. Con respecto al matrimonio consumado, la indisolubilidad se halla fundada hasta tal punto lo mismo sobre el derecho divino que sobre el derecho natural, que semejante matrimonio, sea por el motivo que sea, no puede ser jamás disuelto, ni siquiera por el mismo Sumo Pontífice, y ni aun en el caso de que uno de los cónyuges hubiera violado –por un adulterio– la fe conyugal.

Así, pues, vuestra autoridad sacerdotal y vuestro celo episcopal por la defensa y difusión de la doctrina católica, nada debe tomar tan a pecho como la tarea de conseguir que los fieles confiados a vuestros cuidados profesen y observen estas verdades. Si en vuestras diócesis hubiera algunos que pensasen erróneamente en este punto, y creyeran que el matrimonio puede ser disuelto por causa de adulterio: tendréis que emplear todo vuestro empeño, vuestra autoridad, vuestra vigilancia –con prudencia pero con constancia– para arrancar de sus almas y eliminar totalmente este error que es diametralmente opuesto a la doctrina católica. Comprenderéis perfectamente –con vuestra sabiduría– que, para una obra de esta importancia, hay que vencer –con toda paciencia y doctrina– todas las dificultades que pudieran presentarse, de cualquier orden que sean. Pues se trata de una verdad, divinamente revelada, y que todos los hijos de la Iglesia están obligados a profesar y guardar firmemente. Por consiguiente, a todos los que vinieran a presentaros dificultades de este género, exponed claramente, explicad, inculcad la doctrina de la Iglesia en esta materia, con toda vuestra solicitud episcopal, con todo vuestro celo y vuestra ciencia. Mostrad, al mismo tiempo, que esas dificultades no pueden contradecir a esta doctrina ni oponerse a ella.

[EM, 102-104]