[0831] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LOS DERECHOS INALIENABLES DE LA PERSONA HUMANA
Del Discurso I desire, a la XXXIV Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York (Estados Unidos), 2 octubre 1979
1979 10 02b 0013
13. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y los instrumentos jurídicos, tanto a nivel internacional como nacional, en un movimiento que es de desear progresivo y continuo, tratan de crear una conciencia general de la dignidad del hombre y definir, al menos, algunos de los derechos inalienables del hombre. Séame permitido enumerar algunos entre los más importantes que son universalmente reconocidos: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a los alimentos, al vestido, a la vivienda, a la salud, al descanso y al ocio; el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la cultura; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y el derecho a manifestar la propia religión individualmente o en común, tanto en privado como en público; el derecho a elegir estado de vida, a fundar una familia y a gozar de todas las condiciones necesarias para la vida familiar; el derecho a la propiedad y al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo y a un salario justo; el derecho de reunión y de asociación; el derecho a la libertad de movimiento y a la emigración interna y externa; el derecho a la nacionalidad y a la residencia; el derecho a la participación política y el derecho a participar en la libre elección del sistema político del pueblo a que se pertenece. El conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia de la dignidad del ser humano, entendido integralmente y no reducido a una sola dimensión; se refieren a la satisfacción de las necesidades esenciales del hombre, al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones con otras personas; pero se refieren también, siempre y dondequiera que sea, al hombre, a su plena dimensión humana.
[Enseñanzas 4b, 641-642]
1979 10 02b 0013
13. In a movement that one hopes will be progressive and continuous, the Universal Declaration of Human Rights and the other international and national juridical instruments are endeavouring to create general awareness of the dignity of the human being, and to define at least some of the inalienable rights of man. Permit me to enumerate some of the most important human rights that are universally recognized: the right to life, liberty and security of person; the right to food, clothing, housing, sufficient health care, rest and leisure; the right to freedom of expression, education and culture; the right to freedom of thought, conscience and religion, and the right to manifest one’s religion either individually or in community, in public or in private; the right to choose a state of life, to found a family and to enjoy all conditions necessary for family life; the right to property and work, to adequate working conditions and a just wage; the right of assembly and association; the right to freedom of movement, to internal and external migration; the right to nationality and residence; the right to political participation and the right to participate in the free choice of the political system of the people to which one belongs. All these human rights taken together are in keeping with the substance of the dignity of the human being, understood in his entirety, not as reduced to one dimension only. These rights concern the satisfaction of man’s essential needs, the exercise of his freedoms, and his relationship with others; but always and everywhere they concern man, they concern man’s full human dimension.
[AAS 71 (1979), 1152-1153]