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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1349] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA INFORMACIÓN EN LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL

Del Discurso Avendo presente, a la Rota Romana, en la  Inauguración del Año Judicial, 26 enero 1989

1989 01 26 0005

5. Evidentemente, para la validez del proceso no se requiere la defensa de hecho, sino que permanezca siempre su concreta posibilidad. Por tanto, las partes pueden renunciar al ejercicio del derecho de defensa en el juicio contencioso; en el juicio penal, sin embargo, no puede jamás faltar la defensa de hecho, es más la defensa técnica, porque en un juicio tal, el acusado debe siempre tener un abogado (cc. 1481, § 2 y 1723).

Conviene rápidamente añadir la precisión al respecto sobre las causas matrimoniales. Aunque una de las partes hubiera renunciado al ejercicio de la defensa, permanece para el juez en estas causas el grave deber de hacer serios intentos para obtener la deposición judicial de tal parte y también de los testimonios que ésta podría aportar. El juez debe valorar bien cada caso. A veces, la parte convenida no quiere presentarse a un juicio aportando nada, porque no entiende cómo la Iglesia podría declarar la nulidad del sagrado vínculo de su matrimonio después de tantos años de convivencia. La verdadera sensibilidad pastoral y el respeto por la conciencia de las partes imponen en tal caso al juez el deber de ofrecer todas las oportunas informaciones respecto a la causa de nulidad matrimonial y procurar con paciencia su plena cooperación en el proceso, también para evitar un juicio parcial en una materia tan grave.

Considero también oportuno recordar a todos los operadores de la justicia que, según la sana jurisprudencia de la Rota Romana, se debe notificar en las causas de nulidad matrimonial a las partes, que hayan renunciado al ejercicio del derecho a la defensa, la fórmula de la duda, toda eventual nueva demanda de la parte adversa y la sentencia definitiva.

[E 49 (1989), 517]