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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1381] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA FAMILIA, BIEN ESENCIAL PARA LA PERSONA Y LA SOCIEDAD

Del Discurso Sono lieto, a la Unión de Juristas Católicos Italianos, 16 diciembre 1989

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1. Me alegra poder acogerlos y saludarlos con ocasión del congreso nacional de estudio, que ha promovido la Unión de Juristas Católicos Italianos, sobre un tema tan importante y vital como es la familia en una sociedad compleja. Estoy seguro de que afrontarán esta delicada materia con la valentía y profundidad del que profesionalmente se ocupa de buscar en las instituciones jurídicas todo lo que sea apto para favorecer el bien de las personas y, por lo tanto, de la misma sociedad.

Ustedes, además, en sus análisis se dejarán guiar por la luz que viene de la fe, gracias a la cual es posible percibir en toda su riqueza el proyecto divino de la unión entre el hombre y la mujer para la generación de nuevas vidas humanas.

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2. Ustedes, ilustres señores, tienen delante un tema –la familia– que constituye un bien esencial de la persona y de la misma sociedad. Sobre él la Iglesia tiene, sin lugar a dudas, una palabra evangélica que decir; esta palabra ilumina, protege y refuerza esa institución tan necesaria para el bien de los hombres; pero la familia es, antes que nada, un bien inscrito en la misma creación del hombre. Por eso, la primera palabra que la Iglesia ha de decir sobre ella es que Dios la fundó al crear al hombre como persona, como ser social. Dice el Concilio Vaticano II: “Dios no creó el hombre dejándolo solo. Desde el principio los creó ‘hombre y mujer’ (Gn 1, 27), y su unión es la primera forma de comunión de personas. El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás” (Gaudium et spes, 12).

Cuando se oscurece la dimensión profunda de la persona humana y su sentido trascendente, cuando la persona no puede encontrarse plenamente a sí misma porque no sabe hacer una entrega sincera de sí misma (cfr. Carta Apostólica Mulieris dignitatem, 7; GS, 24), no es de extrañar que aparezcan formas sucedáneas de familia que intentan llenar el sitio natural que hay en el corazón humano para aquella que se constituye sobre la base de la entrega mutua y sincera de sí.

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3. Como cultores del derecho y como católicos, ustedes, ilustres señores, se encuentran hoy ante un desafío. No pueden permanecer pasivos contemplando los cambios de la sociedad, limitándose a darse por enterados de las adecuaciones de las leyes a los cambios de las costumbres. Esto significaría ser insensibles a ese bien de las personas que da valor a toda relación de justicia entre los hombres. Por el contrario, hay que procurar que la sociedad de nuestro tiempo sepa darse unas leyes que, si bien tengan en cuenta las diversas situaciones reales, garanticen al mismo tiempo el bien de cada persona y de las comunidades hermanas, promoviendo y tutelando la institución natural de la familia fundada en el matrimonio.

El bien “de la comunidad humana está estrechamente unido a la salud de la institución familiar. Cuando el poder civil desconoce en su legislación el valor específico que la familia rectamente constituida aporta al bien de la sociedad, cuando se comporta como espectador indiferente frente a los valores éticos de la vida sexual y matrimonial, lejos de promover el bien y la permanencia de los valores humanos, favorece con tal comportamiento la disolución de las costumbres” (cfr. L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 14 de septiembre de 1986. pág. 10).

Por eso, no se contribuiría al bien personal y social proponiendo leyes que pretendieran reconocer como legítimas, equiparándolas a la familia natural fundada en el matrimonio, unas uniones de hecho, que no comportan una asunción de responsabilidad y una garantía de estabilidad, elementos esenciales de la unión entre el hombre y la mujer, tal como fue entendido por Dios creador y confirmada por Cristo redentor. Una cosa es garantizar los derechos de las personas y otra inducir al equívoco presentando el desorden como situación buena y recta en sí misma.

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4. El ordenamiento jurídico no puede dejar de reconocer y apoyar a la familia como lugar privilegiado para el desarrollo personal de sus miembros, especialmente de los más débiles. Yendo más allá de planteamientos, ya superados, de estos últimos decenios, es necesario privilegiar y promover jurídicamente la familia “como el lugar nato y el instrumento más eficaz de humanización y personalización de la sociedad” (Familiaris consortio, 43). Sin dar por descontado que toda familia realice perfectamente este bien social, sin embargo, es necesario que no se parta de la desconfianza con respecto a ella, sino más bien que se le ayude con los medios oportunos y los apoyos que integran su tarea formativa y asistencial al servicio de los más débiles. Es significativo que algunas plagas que han afectado de modo especial a los países occidentales, como el paro, la droga y hasta el SIDA, han llevado a redescubrir la familia como la primera y principal aliada para disminuir la incidencia negativa de estos factores en la sociedad. En efecto, ésta “posee y desencadena todavía hoy formidables energías capaces de arrancar al hombre del anonimato, de mantenerlo consciente de su dignidad personal, de enriquecerlo con profunda humanidad y de insertarlo de modo activo con su unicidad e irrepetibilidad en el tejido de la sociedad” (ib.).

Por eso, es tarea de la máxima importancia transmitir a las generaciones futuras los valores de la dignidad de la persona y de la estabilidad del matrimonio y de la familia mediante un cuerpo de leyes que los proteja y los promueva. Dar carta de naturaleza legal a formas de convivencia distintas de la familia legítima fundada en el matrimonio, además de confusión en los principios, comportaría pedagógica y culturalmente una contribución directa a la formación de una mentalidad y de una costumbre faltos de los valores basilares y fundantes de la familia.

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5. Por lo demás, ustedes como juristas italianos no pueden olvidar la contribución que ha dado este país al redescubrimiento de las raíces culturales de Europa. Una de ellas, y de las más profundas, es seguramente la concepción de la familia como “sociedad natural fundada en el matrimonio”, según la formulación solemne de la Constitución italiana (art. 29. párrafo 1.º).

Procurar que esa concepción se comprenda rectamente y se reciba oportunamente en los ordenamientos jurídicos de esta y de las demás naciones europeas, significa trabajar por la consolidación de aquella plataforma de valores sobre los cuales únicamente se podrá apoyar el edificio de una Europa auténticamente civil. Es más, puesto que se trata de una concepción enraizada en la ley natural y, por lo tanto, no específicamente cristiana, no sería difícil encontrar a personas de diferente inspiración ideal que estuvieran sustancialmente de acuerdo.

Esto no quita, como es obvio, el que la reflexión cristiana sobre el tema de la familia haya aportado una profundización significativa al respecto. A ésta será conveniente que dirijáis vuestra reflexión, no sea que, por haberla descuidado, se dé un empobrecimiento de esas fuentes a las que han acudido con fruto incluso pueblos de otros continentes.

Deseándoles de corazón un trabajo provechoso, invoco para ustedes los favores de la asistencia divina, en prenda de los cuales imparto con afecto mi Bendición.

[OR (e. c.), 28.I.1990, 8]