[1391] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA LIBERTAD DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS
Del discurso La solemne, a los peregrinos congregados para la Beatificación de once mártires españoles, 30 abril 1990
1990 04 30 0004
4. Antes de terminar quiero dirigir una palabra a vosotros, profesores, padres y madres de familia, alumnos y alumnas tan vinculados con los Hermanos de las Escuelas Cristianas o con la Compañía de Santa Teresa de Jesús. Como cristianos y como miembros de la sociedad española, debéis tomar conciencia de que los colegios de iniciativa social, que la Iglesia misma u otras instituciones promueven, no se circunscriben al ámbito puramente religioso o ético, sino que indudablemente prestan también un meritorio servicio público a la misma sociedad, al fomentar la vida cultural, cívica y religiosa, teniendo presentes las necesidades del progreso contemporáneo.
El mismo Concilio Vaticano II, al reconocer que los padres son los primeros y principales responsables en la educación de los hijos, defiende su derecho a la absoluta libertad en la elección de los centros escolares. De este modo es posible hacer frente a la tentación de imponer un sistema educativo que excluya la necesaria libertad de los padres, dentro de un sano pluralismo, y que sería “contrario a los derechos naturales de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades” (1).
Por eso, la Iglesia ve con agrado y alaba el esfuerzo de aquellas instancias públicas que, al tomar en consideración “el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas, por tanto, también en las escuelas estatales y en las debidas condiciones una educación conforme a los principios morales y religiosos de las familias” (2). De este modo la legislación civil se verá enriquecida, al mismo tiempo, por los grandes valores espirituales y éticos.
[E 50 (1990), 723]
1. Gravissimum educationis, 6 [1965 10 28b/ 6].
2. Gravissimum educationis, 7.