[1531] • JUAN PABLO II (1978-2005) • ATENCIÓN PRIORITARIA A LA FAMILIA COMO EXIGENCIA DE UNA ADECUADA PASTORAL JUVENIL
Del Discurso Con ocasión, a los Obispos de Panamá, en la visita ad limina, 20 enero 1994
1994 01 20 0004
4. En esta labor de educadores de la fe os animo a que prestéis una particular atención a los jóvenes. Es necesario que la comunidad cristiana y todos los sectores pastorales apoyen con especial interés aquellas iniciativas que contribuyan a la formación cristiana de los jóvenes y a su participación activa en la vida de la Iglesia, sin olvidar la perspectiva vocacional. A este propósito, es de suma importancia la labor de los educadores en los centros de enseñanza, la dedicación de los sacerdotes, religiosos y religiosas y seglares adultos comprometidos en el apostolado con los jóvenes.
Ciertamente que una consecuente pastoral juvenil ha de prestar una atención prioritaria a la familia, “iglesia doméstica”, donde la semilla del Evangelio ha de hacerse fecunda. En este Año Internacional de la Familia, que acabamos de iniciar, deseo reiterar las palabras que dirigí al amado pueblo panameño durante mi inolvidable visita apostólica: “El cristiano auténtico... habrá de decir no a la unión no santificada por el matrimonio y al divorcio; no a la esterilización, máxime si es impuesta a cualquier persona o grupo étnico por razones falaces; no a la contracepción y no al crimen del aborto que mata al ser inocente. El cristiano cree en la vida y en el amor. Por eso dirá sí al amor indisoluble del matrimonio; sí a la vida responsablemente suscitada en el matrimonio legítimo; sí a la protección de la vida; sí a la estabilidad de la familia” (1). De modo particular, los laicos creyentes, hombres y mujeres, están llamados a dar testimonio de vida familiar cristiana y defender los valores de esta célula primordial de la sociedad frente a las amenazas de los tiempos presentes.
[AAS 86 (1994), 864-865]
1. Ioannis Pauli PP. II Panamae, allocutio ad familias habita, 8, die 5 mar. 1983: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, VI, 1 (1983) 583. [1983 03 05/8]